Wednesday, April 22, 2020

Preguntas Comunes Acerca del Coronavirus

Posted By on Wed, Apr 22, 2020 at 4:00 PM

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1. ¿Cuáles son los síntomas comunes del coronavirus COVID-19?

Los síntomas más comunes de la enfermedad son fiebre, cansancio, tos seca y falta de respiración. La persona también puede experimentar molestias y dolores, congestión nasal, secreción nasal, dolor de garganta y / o diarrea.

En las situaciones más graves la persona comienza a sentir dificultad para
respirar. Estos síntomas pueden aparecer entre 2 a 14 días después de la exposición. Las personas pueden estar enfermas con el virus durante 1 a 14 días antes de desarrollar los síntomas.

Se estima que alrededor del 80% de las personas se recuperan de la enfermedad sin necesidad de un tratamiento especial, pero para algunas personas puede ser mortal.

2. ¿Cómo se trata el nuevo coronavirus?

No existe un tratamiento específico para la enfermedad causada por COVID-19. Sin embargo, muchos de los síntomas pueden tratarse. El tratamiento se basa en la condición del paciente.

Se estima que alrededor del 80% de las personas se recuperan de la enfermedad sin necesidad de un tratamiento especial. Actualmente no existe una vacuna para prevenir el nuevo coronavirus. 


3. ¿Quién está más en riesgo?

Las personas mayores de 65 años y con condiciones pre existentes como enfermedad pulmonar crónica o asma moderada a severa tienen más riesgo así como las personas que viven en hogares de ancianos o centros de atención a largo plazo.

También, las personas con enfermedades cardíacas y sistemas inmunes comprometidos, incluyendo el tratamiento del cáncer, tienen un alto riesgo. Y personas de cualquier edad con obesidad severa (con un índice de masa corporal o BMI superior a 40) o con diabetes, insuficiencia renal o enfermedad hepática.
Mujeres embarazadas deben ser monitoreadas ya que se sabe que están en riesgo de sufrir una enfermedad viral grave. Sin embargo, hasta la fecha, los datos sobre COVID-19 no han mostrado un mayor riesgo.

4. Creo que siento síntomas. ¿Qué tengo que hacer?

Al igual que la gripe, las personas con síntomas leves deben quedarse en casa siete días desde el momento en que aparecieron sus síntomas por primera vez o tres días después de que la fiebre haya desaparecido sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre o tres días después de la mejoría en los síntomas respiratorios (como tos, dificultad para respirar) lo que dure más tiempo.

Los adultos de la tercera edad, las mujeres embarazadas y las personas con sistemas inmunes comprometidos o problemas médicos subyacentes que experimentan estos síntomas deben llamar a su médico en cuanto aparezcan estos síntomas.

Si tiene dificultades para respirar o para retener líquidos, vaya a una sala de emergencias o llame al 911, de lo contrario, llame a su médico antes de ir a buscar atención.

5. Una de las personas en mi casa siente síntomas. ¿Qué tengo que hacer?

Si está cuidando a alguien en su hogar, controle las señales de emergencia, evite la propagación de gérmenes, trate los síntomas y considere cuidadosamente cuándo terminar el aislamiento en el hogar.

Tenga a la mano la información de contacto de su proveedor de atención médica. Para emergencias médicas, llame al 911 y notifique al operador que tiene o sospecha que su familiar tiene COVID-19.

6. California está bajo una orden de quedarse en casa. Qué significa eso? ¿Cuánto durará esto? ¿Puedo ir al supermercado o dar un paseo?

La orden entró en vigencia el jueves 19 de marzo de 2020. La orden está vigente hasta nuevo aviso y cubre todo el estado de California.

Los servicios considerados esenciales continúan abiertos. Estos incluyen gasolineras, farmacias, supermercados, farmers markets, bancos de alimentos, tiendas de conveniencia, restaurantes de comida para llevar.

También están abiertos los bancos, servicio de lavandería y funciones esenciales del gobierno estatal incluyendo las fuerzas del orden y las oficinas que brindan programas y servicios gubernamentales.

Puede ejercitarse, siempre y cuando mantenga una distancia social segura de seis pies de las personas que no forman parte de su hogar, está bien salir a hacer ejercicio, caminar o tomar aire fresco. Los gimnasios están cerrados. Puede pasear a su perro y llevarlo al veterinario o al hospital si su mascota está enferma.

Actualmente, los 280 parques estatales de California han cerrado temporalmente el acceso de vehículos para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). Esto ocurrió después de que muchos parques estatales experimentaron una alta presencia de visitantes durante el fin de semana, haciendo imposible implementar prácticas apropiadas de distanciamiento social/físico.

7. ¿Qué negocios pueden permanecer abiertos?

La orden exime la actividad según sea necesario para mantener la continuidad de la operación de los sectores federales de infraestructura crítica, servicios gubernamentales críticos, escuelas, guarderías y construcción, incluyendo la construcción de viviendas. También exime los negocios considerados esenciales como los mencionados en la pregunta número 6.

7. Creo que mi lugar de trabajo está infringiendo la ley al permanecer abierto. ¿Con quién hablo?

Puede denunciarlo al Departamento de Trabajo de California, que tiene un formulario en su sitio oficial: https://dir.tfaforms.net/237 Los funcionarios del Departamento de Trabajo querrán saber si desea “denunciar violaciones de las leyes laborales”.

8. La escuela de mi hijo está cerrada pero todavía tengo que trabajar. Necesito cuidado de niños. ¿Qué opciones hay disponibles?

Las guarderías continúan abiertas, pero solo para hijos de padres que trabajan en sectores esenciales. Las guarderías que permanecen abiertas deben emplear requisitos mejorados de limpieza y distanciamiento. Las niñeras también pueden ir a la casa para cuidar a menores de padres que trabajan en sectores esenciales.

9. Perdí mi trabajo o mis horas se redujeron debido al coronavirus. ¿Cómo puedo obtener ayuda?

Puede usar la licencia por enfermedad remunerada si su trabajo lo tiene. Si no puede trabajar debido a tener o estar expuesto a COVID-19, puede presentar un reclamo de Seguro de Incapacidad (DI).

También puede presentar un Reclamo de Compensación del Trabajador si estuvo expuesto al coronavirus en el trabajo.

Si sus horas se redujeron o lo descansaron puede solicitar el Seguro de Desempleo (UI) es un programa pagado por el empleador que proporciona un reemplazo parcial del ingreso cuando se queda desempleado o se le reducen sus horas y cumple con todos los requisitos de elegibilidad.

Puede seguir este enlace que explica los beneficios disponibles durante el coronavirus: www.edd.ca.gov/about_edd/coronavirus-2019.htm

10. ¿Quién puede solicitar el desempleo?

El desempleo lo pueden solicitar personas que han sido total o parcialmente desempleados, desempleados sin culpa alguna. Si esta físicamente capaz y disponible para trabajar, listo y dispuesto a aceptar el trabajo de inmediato y si esta buscando trabajo activamente.

Un período base es un término específico de 12 meses que el EDD usa para ver si ganó suficientes salarios para establecer un reclamo de UI.

En la mayoría de los casos, si trabaja por cuenta propia, un contratista independiente o un trabajador por encargo, no es elegible para el seguro de desempleo.

Sin embargo, el presidente ha promulgado un proyecto de ley de alivio de coronavirus que amplía los beneficios de desempleo para incluir a trabajadores independientes y trabajadores por encargo. También les da a los destinatarios $600 adicionales por semana, por hasta cuatro meses, y extiende los beneficios estatales existentes por 13 semanas. Los beneficios estarán disponibles pronto pero no hay una fecha exacta.

11. Soy indocumentado, así que no califico para desempleo o cupones de alimentos. ¿Cómo puedo obtener ayuda?

Los indocumentados pueden seguir esta página de internet que ha acumulado la información de varios grupos que proveen ayuda desde la declaración de impuestos, salud desempleo hasta comida gratis: www.informedimmigrant.com/guides/coronavirus/#
12. ¿Perderé mi trabajo si me quedo en casa porque tengo 65 años o tengo asma o una afección cardíaca?

La respuesta depende de la situación laboral. Lilia García-Brower, jefa de la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales de California, dijo a CalMatters la semana pasada que los empleados en trabajos esenciales deben ir a sus trabajos o arriesgarse a perderlos.

Pero los empleados que tienen 65 años o más en trabajos que el estado no considera esenciales tienen protecciones bajo la ley, agregó García-Brower.
Estas protecciones están específicamente bajo la sección 98.6 del Código del Trabajo.

13. No puedo pagar mi alquiler en abril y no sé si podré pagarlo en mayo. ¿El estado ofrece ayuda?

El gobernador Gavin Newsom emitió una orden ejecutiva el 27 de marzo “prohibiendo la ejecución de las órdenes de desalojo para inquilinos afectados por COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020. La orden prohíbe a los propietarios desalojar a los inquilinos por falta de pago de la renta y prohíbe la ejecución de los desalojos por parte de la policía o tribunales También requiere que los inquilinos declaren por escrito, no más de siete días después del vencimiento del alquiler, que el inquilino no puede pagar todo o parte de su alquiler debido a COVID-19 “.
Sin embargo, los activistas dicen que los inquilinos pueden ser desalojados por razones distintas a la falta de pago.

14. ¿Me pueden desalojar?

No mientras la orden ejecutiva este vigente. Una vez que esta termina, el 31 de mayo, el inquilino debe pagar el alquiler de forma oportuna y aún podría enfrentar el desalojo después de que se levante la moratoria de ejecución. Todo es caso por caso.

15. ¿Qué puedo hacer si me estreso por la situación del COVID-19?

Expertos aseguran que cuando escucha, lee o mira noticias sobre un brote de una enfermedad infecciosa, es normal sentirse ansioso y mostrar signos de estrés. Es importante cuidar su propia salud física y mental.

Se recomienda que lea “Cómo sobrellevar el estrés durante los brotes de enfermedades infecciosas” en el sitio web de Salud Pública del condado de Los Ángeles. Para obtener ayuda, llame a la línea de ayuda 24/7 del Departamento de Salud Mental del Condado de Los Ángeles al (800) 854-7771 o al 2-1-1.

Jacqueline García is a reporter with La Opinión. This article is part of  The California Divide, a collaboration among newsrooms examining income inequity and economic survival in California.
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